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REGRESO A CLASES - Después del paro nacional que se inició el 28 de abril y terminó el 11 de junio para el magisterio colombiano
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Relacionado con el retorno a clases el Rector informa lo siguiente:

1.  Por decisión de FECODE, los maestros deben asistir a las diversas actividades académicas y pedagógicas inherentes al cargo, a partir del martes 15 de junio del año en curso. Haga clic aquí para bajar la circular de FECODE.

2.  Relacionado con la recuperación académica, no existe ningún pronunciamiento. Debemos esperar el producto de la negociación entre FECODE y el Ministerio de educación.

3.  De acuerdo con la resolución No. 0094 del 21 de enero de 2021 de la Secretaria de Educación de Ibagué que estableció el calendario escolar 2021, el receso de los estudiantes será del 19 de junio hasta el 11 de julio,  salvo que en los próximos días el calendario escolar sea modificado por el ente territorial. La resolución de calendario escolar para el municipio de Ibagué la puede bajar AQUÍ. 

4.  Terminado el receso o vacaciones, se regresará a clases el día 12 de julio de forma presencial, virtual o en alternancia. El Ministerio de Educación ha manifestado que este regreso a clases será presencial de acuerdo con la resolución 777 del 02 de junio de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual puede bajar AQUI.  Sin embargo FECODE manifiesta la disposición de regresar a la presencialidad siempre y cuando estén listas las adecuaciones y las condiciones de las escuelas y colegios en materia de bioseguridad. Debemos esperar el resultado de la negociación entre Ministerio y FECODE para establecer ciertamente si el regreso a las clases el  12 de julio será presencial o virtual.

5.  Independientemente que las clases sean presenciales o virtuales se recomienda a todos los maestros implementar en todas las clases los descansos activos que fueron establecidos por el Consejo Directivo en acuerdo No. 02 del 26 de mayo de 2021, el cual puede bajar AQUI.  El maestro de educación física del Conservatorio de Ibagué, Willmar Johao Parra Penagos, aporta para estos descansos activos la siguiente guía de ejercicios que puede bajar AQUÍ.

De conformidad con la Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", se pone a disposición esta sección en la cual los ciudadanos pueden conocer de primera mano información de la Gobernación del Tolima.

Objeto: El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

  • Decreto No. 1081 del 26 de mayo de 2015 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Por medio del cual se expide el Decreto reglamentario único del sector Presidencia de la República.
  • Resolución No. 3564 del 31 de Diciembre de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones - Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.1.2.1.1, 2.1.1.2.1.11, 2.1.1.2.2.2 y el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.3.1.1 del decreto No. 1081 de 2015.
  • Politica de Transparencia y acceso a la información pública.